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Order (Auto)July 1, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Juzgado Noveno Laboral Del Circuito De Medellin·Respondent Juzgado Catorce Administrativo De Medellin

✓
Topic · hard data
Litigio Sobre La Seguridad Social De Trabajador Oficial Que Prestó Sus Servicios En Una Entidad Que Se Transformó En Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado
  • Personas que laboran en éstas son trabajadores oficiales salvo cargos de dirección y confianza en los cuales son empleados públicos
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Seguridad Social De Trabajador Oficial
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre las autoridades judiciales precitadas se originó en el trámite de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta en contra de una resolución expedida por Colpensiones que reconoció una pensión de vejez y ordenó una reliquidación pensional.

El juzgado administrativo en conflicto realizó la audiencia inicial y en ella declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y estimó como competente para resolver el asunto a los jueces laborales del circuito.

Apelada la anterior decisión, el Tribunal Administrativo de Antioquia la confirmó.

El juzgado laboral involucrado también rechazó la demanda por falta de jurisdicción y de competencia y, además, propuso el conflicto negativo de competencia, el cual fue radicado en Corte Constitucional con ocasión de la posesión de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la consecuente cesación de funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala Plena de la Corporación decidió que, la competencia judicial para conocer los litigios sobre la seguridad social de ciudadanos que prestaron sus servicios en una entidad que se transformó en una empresa industrial y comercial del Estado y, como consecuencia de ello, adquirieron la calidad de trabajadores oficiales, cuando dicha condición se mantuvo tanto para la fecha del retiro como para el momento de consolidación del derecho pensional, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 712 de 2001.

Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, para que adelante el trámite del proceso ordinario

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción laboral ordinaria - Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín y la jurisdicción de lo contencioso administrativo -Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que:
  3. Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, tramitar la demanda promovida por Luis Ancelmo Toro Morales contra Colpensiones, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-378 al Juzgado
  5. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín, para que adelante el trámite del proceso ordinario.
  6. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado
  7. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín y al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Así mismo, SOLICITAR al Juzgado
  8. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del proceso laboral.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.